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Una vez recibida la notificación por parte de la autoridad policial, el Juez determina si la situación amerita o no el inicio de un proceso judicial. En caso que asĆ­ sea, tendrĆ” un plazo mĆ”ximo de 24 horas para realizar una audiencia preliminar. En la misma deberĆ”n estar presentes, ā€œbajo pena de nulidadā€, segĆŗn seƱala el CNA[1], el adolescente, su defensor y el fiscal [2].

La instancia judicial

Hasta aquĆ­, es lo que se llama un ā€œasunto iniciadoā€. Dado que el Poder Judicial lleva estadĆ­sticas de los mismos, son necesarias algunas puntualizaciones. La primera y mĆ”s importante, es que los asuntos iniciados no constituyen necesariamente un procesamiento. El asunto iniciado es la fase indagatoria, en la que el Juez reĆŗne pruebas para determinar el eventual inicio de un procedimiento penal. El asunto iniciado incluye, ademĆ”s de las indagatorias, los procesos infraccionales, los partes policiales y las denuncias en las que el Juez decidió comenzar un procedimiento para determinar si el adolescente es responsable de un acto por el que presuntamente ha cometido una infracción. De esta manera, el asunto iniciado no necesariamente se continĆŗa en un proceso, sino que muchos se archivan por falta de mĆ©rito previo a que se dicte un auto de procesamiento[3].

 

Las cifras referidas a asuntos iniciados, permiten determinar cuÔntas comunicaciones recibió el juez y en cuÔntas decidió iniciar un procedimiento.

 

El último registro del Poder Judicial corresponde al año 2012. Entonces, los asuntos iniciados a adolescentes en todo el país fueron 2.731, un 17.2% menos que en el 2011. Su peso en los números globales continúa siendo, pese a un mínimo incremento respecto al año anterior, marginales. En el 2011, los asuntos iniciados a adolescentes representaron el 6.4% del total de asuntos iniciados; en 2012, el 7.7%[4].

Asuntos iniciados

Medidas cautelares

Durante la audiencia preliminar, tanto la fiscalĆ­a como la defensa, e incluso el Juez, pueden solicitar la presentación de pruebas. En estas pueden incluirse declaraciones de vĆ­ctimas o testigos, pericias o elaboración de informes tĆ©cnicos. Luego de recabadas las pruebas, la fiscalĆ­a debe definir si solicita el inicio de un proceso, en cuyo caso el Juez dictarĆ” las medidas cautelares que ā€œmenos perjudiquen al adolescenteā€[5]. De acuerdo a datos del aƱo 2010, en el 91% de los casos, la fiscalĆ­a solicitó el inicio de un proceso judicial[6].

 

Las medidas cautelares son aquellas dispuestas por el juez mientras define cuĆ”l serĆ” la sentencia que aplicarĆ” al adolescente involucrado. Aquellas que implican algĆŗn tipo de privación de libertad, como el arresto domiciliario o la internación provisoria, se pueden extender por un mĆ”ximo de sesenta dĆ­as, salvo en los casos de los delitos considerados gravĆ­simos, en los que el plazo es de noventa dĆ­as[7]. Cumplido este plazo, si el Juez no dictó una sentencia, el adolescente debe quedar en libertad.

 

TambiĆ©n en el caso de las medidas cautelares, la privación de libertad debe ser el Ćŗltimo recurso del que hace uso un Juez. Esta concepción responde a las consecuencias que la privación de libertad de cualquier tipo tiene sobre personas en pleno proceso de desarrollo, como son los adolescentes. Pero tambiĆ©n al hecho de que el adolescente aĆŗn no fue responsabilizado y todavĆ­a es, a ojos de la justicia, inocente. ā€œLa diferencia jurĆ­dica entre la privación de libertad como medida cautelar y como sanción es muy importante, por cuanto se trata de dos institutos, con un rĆ©gimen jurĆ­dico diversoā€[8]. 

 

El Juez podrĆ” aplicar medidas cautelares privativas de libertad, ā€œsiempre que ello sea indispensableā€ para asegurar la presencia del adolescente en futuras instancias del juicio –es decir, que no se fugue o interrumpa la investigación-, o en pos de la seguridad de ā€œla vĆ­ctima, el denunciante o los testigosā€[9].

 

Finalmente, la medida cautelar privativa de libertad solo podrĆ” ser aplicada cuando la pena prevista para el delito imputado prevĆ© la privación de libertad[10]. Aunque se detecta un excesivo uso de la privación de libertad como medida cautelar –incluso en casos de delitos sin violencia, como el hurto-, las investigaciones al respecto destacan en estos casos un mayor cumplimiento del CNA, en tanto la sentencia definitiva es privativa de libertad[11].

Para el primer semestre de 2013, en Montevideo, el 54.7% de las medidas cautelares correspondieron a internaciones provisorias. El 9%, en tanto, fueron arrestos domiciliarios.

 

Las sentencias definitivas, en tanto, se correspondieron con la medida cautelar, dado que la privación de libertad significó el 55% de las medidas impuestas por el Juez para el mismo período.

Datos del Poder Judicial: Link

[1] Art. 76, numeral 2.

[2] El ya citado informe del OSJ seƱala que el ā€œadolescente usualmente no permanece en la audienciaā€, lo que significa ā€œuna clara desnaturalización de la audiencia preliminarā€ (p. 61)

[3] Elaborado en base a UNICEF, op. cit., p. 92

[4] http://www.poderjudicial.gub.uy/images/institucional/estadisticas/anuario_2012.pdf

[5] CNA. Art. 76/5

[6] LƓPEZ, Agustina; PALUMMO, Javier; Op. Cit., p. 65

[7] Ley 18.777 http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18777&Anchor=

[8] LƓPEZ, Agustina, PALUMMO, Javier; Op. Cit., p. 65

[9] CNA. Art. 76/5.

[10] CNA. Art. 76/5.

[11] LƓPEZ, Agustina, PALUMMO, Javier; Op. Cit., p. 67

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