Una vez recibida la notificación por parte de la autoridad policial, el Juez determina si la situación amerita o no el inicio de un proceso judicial. En caso que así sea, tendrá un plazo máximo de 24 horas para realizar una audiencia preliminar. En la misma deberán estar presentes, “bajo pena de nulidad”, según señala el CNA[1], el adolescente, su defensor y el fiscal [2].
La instancia judicial
Hasta aquí, es lo que se llama un “asunto iniciado”. Dado que el Poder Judicial lleva estadísticas de los mismos, son necesarias algunas puntualizaciones. La primera y más importante, es que los asuntos iniciados no constituyen necesariamente un procesamiento. El asunto iniciado es la fase indagatoria, en la que el Juez reúne pruebas para determinar el eventual inicio de un procedimiento penal. El asunto iniciado incluye, además de las indagatorias, los procesos infraccionales, los partes policiales y las denuncias en las que el Juez decidió comenzar un procedimiento para determinar si el adolescente es responsable de un acto por el que presuntamente ha cometido una infracción. De esta manera, el asunto iniciado no necesariamente se continúa en un proceso, sino que muchos se archivan por falta de mérito previo a que se dicte un auto de procesamiento[3].
Las cifras referidas a asuntos iniciados, permiten determinar cuántas comunicaciones recibió el juez y en cuántas decidió iniciar un procedimiento.
El último registro del Poder Judicial corresponde al año 2012. Entonces, los asuntos iniciados a adolescentes en todo el país fueron 2.731, un 17.2% menos que en el 2011. Su peso en los números globales continúa siendo, pese a un mínimo incremento respecto al año anterior, marginales. En el 2011, los asuntos iniciados a adolescentes representaron el 6.4% del total de asuntos iniciados; en 2012, el 7.7%[4].
Asuntos iniciados
Medidas cautelares
Durante la audiencia preliminar, tanto la fiscalía como la defensa, e incluso el Juez, pueden solicitar la presentación de pruebas. En estas pueden incluirse declaraciones de víctimas o testigos, pericias o elaboración de informes técnicos. Luego de recabadas las pruebas, la fiscalía debe definir si solicita el inicio de un proceso, en cuyo caso el Juez dictará las medidas cautelares que “menos perjudiquen al adolescente”[5]. De acuerdo a datos del año 2010, en el 91% de los casos, la fiscalía solicitó el inicio de un proceso judicial[6].
Las medidas cautelares son aquellas dispuestas por el juez mientras define cuál será la sentencia que aplicará al adolescente involucrado. Aquellas que implican algún tipo de privación de libertad, como el arresto domiciliario o la internación provisoria, se pueden extender por un máximo de sesenta días, salvo en los casos de los delitos considerados gravísimos, en los que el plazo es de noventa días[7]. Cumplido este plazo, si el Juez no dictó una sentencia, el adolescente debe quedar en libertad.
También en el caso de las medidas cautelares, la privación de libertad debe ser el último recurso del que hace uso un Juez. Esta concepción responde a las consecuencias que la privación de libertad de cualquier tipo tiene sobre personas en pleno proceso de desarrollo, como son los adolescentes. Pero también al hecho de que el adolescente aún no fue responsabilizado y todavía es, a ojos de la justicia, inocente. “La diferencia jurídica entre la privación de libertad como medida cautelar y como sanción es muy importante, por cuanto se trata de dos institutos, con un régimen jurídico diverso”[8].
El Juez podrá aplicar medidas cautelares privativas de libertad, “siempre que ello sea indispensable” para asegurar la presencia del adolescente en futuras instancias del juicio –es decir, que no se fugue o interrumpa la investigación-, o en pos de la seguridad de “la víctima, el denunciante o los testigos”[9].
Finalmente, la medida cautelar privativa de libertad solo podrá ser aplicada cuando la pena prevista para el delito imputado prevé la privación de libertad[10]. Aunque se detecta un excesivo uso de la privación de libertad como medida cautelar –incluso en casos de delitos sin violencia, como el hurto-, las investigaciones al respecto destacan en estos casos un mayor cumplimiento del CNA, en tanto la sentencia definitiva es privativa de libertad[11].
Para el primer semestre de 2013, en Montevideo, el 54.7% de las medidas cautelares correspondieron a internaciones provisorias. El 9%, en tanto, fueron arrestos domiciliarios.
Las sentencias definitivas, en tanto, se correspondieron con la medida cautelar, dado que la privación de libertad significó el 55% de las medidas impuestas por el Juez para el mismo período.
Datos del Poder Judicial: Link
[1] Art. 76, numeral 2.
[2] El ya citado informe del OSJ señala que el “adolescente usualmente no permanece en la audiencia”, lo que significa “una clara desnaturalización de la audiencia preliminar” (p. 61)
[3] Elaborado en base a UNICEF, op. cit., p. 92
[4] http://www.poderjudicial.gub.uy/images/institucional/estadisticas/anuario_2012.pdf
[5] CNA. Art. 76/5
[6] LÓPEZ, Agustina; PALUMMO, Javier; Op. Cit., p. 65
[7] Ley 18.777 http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18777&Anchor=
[8] LÓPEZ, Agustina, PALUMMO, Javier; Op. Cit., p. 65
[9] CNA. Art. 76/5.
[10] CNA. Art. 76/5.
[11] LÓPEZ, Agustina, PALUMMO, Javier; Op. Cit., p. 67