top of page

Según el art. 74, el adolescente tiene derecho a contar con asistencia jurídica gratuita a partir de la detención, a lo largo del proceso y hasta que se complete la ejecución de las medidas que eventualmente disponga el Juez.

El rol de la defensa es fundamental para garantizar un proceso judicial respetuoso de los derechos de los adolescentes involucrados en el mismo. Más si, como ocurre en estos casos, la inmensa mayoría de los adolescentes y sus familias no tiene los recursos para contratar a un abogado de confianza y debe ser asesorado por un defensor de oficio. De acuerdo a las estadísticas disponibles, entre el 85% y el 95% de los adolescentes que pasan por el sistema de Justicia Penal Juvenil es asistido por el servicio de asistencia de oficio del Poder Judicial[1].

 

Luego de cumplidos los veinte días para la presentación de pruebas , la fiscalía debe definirse por la acusación o el sobreseimiento. Como muestran las estadísticas, son prácticamente nulos los casos en los que se decreta el sobreseimiento del adolescente. Para 2010, en el 98% de los casos, la fiscalía definió la acusación del adolescente, con la solicitud de la correspondiente medida socioeducativa.

 

A su vez, la defensa puede presentar y solicitar el estudio de nuevas pruebas. Sin embargo, sólo en el 1% de los casos así lo hizo. [2]

 

Por su parte, la postura de la defensa, también en la gran mayoría de los casos, fue la de allanarse, es decir, la de aceptar, sin ningún tipo de cuestionamientos, el pedido de la fiscalía. Para 2010, en el 93.5% de los casos hubo allanamiento  de la defensa.  El allanamiento puede ser total, o la defensa puede contradecir la duración de la medida socioeducativa solicitada, es decir, solicitar una duración menor para su defendido. Para 2010, el 39% de los allanamientos fueron totales, lo que señala a su vez que en el 61% de los casos, la defensa contradijo –es decir, solicitó una medida socioeducativa de menor duración que la pedida por la fiscalía- la solicitud de la fiscalía. Según el informe Delincuencia Juvenil en Montevideo, de donde fueron tomados estos datos, “esto implica que en los últimos períodos la defensa ha tenido una actitud más activa en relación con la acusación de la fiscalía”[3].

Asuntos iniciados

“La mayoría de los abogados se encuentran con el adolescente por primera vez, ahí mismo en la audiencia, con pocas posibilidades de intercambiar acerca de cuál es su rol, de explicarle al adolescente, en términos que entienda, cómo moverse. En esa lógica es muy difícil poder transmitirle al adolescente qué se pretende con el proceso, cuáles son los roles; que hay una persona que es el juez, que va a escuchar a otras dos personas, una es el fiscal y yo te voy a defender y vos cualquier cosa preguntame, etc. Ese intercambio muchas veces no opera en los hechos. Y cuando opera, son defensores realmente comprometidos, o defensores privados”.

 

Luis Pedernera, coordinador del Comité de los Derechos del Niño. Entrevista Voz y Vos, Junio 2014.

Sentencia Definitiva

La sentencia definitiva es el último estadio del proceso. Se trata del pronunciamiento del Juez respecto al pedido de acusación de la fiscalía, el cual puede ser de absolución o de condena. En el último caso, el magistrado debe determinar lo que el CNA llama medidas socioeducativas.

 

Las medidas socioeducativas se dividen en privativas y no privativas de libertad. Las primeras podrán tener una duración de hasta cinco años. Las segundas están contempladas en el art. 80 del CNA.

 

Según datos del Poder Judicial, para el año 2012 en Montevideo, el 53% de las medidas impuestas en la sentencia fueron privativas de libertad. En el interior, el porcentaje fue del 25%[1].

“El sistema tiene que ser funcional; la policía captura y el óptimo tiene que ser la privación de libertad. Hay una lógica muy perversa de hacer leyes en esta funcionalidad al sistema, que debe ser, “capturo y encierro”, y no, el Derecho Penal, para nosotros, es un sistema de garantías para impedir el rápido ingreso al sistema penal, y más en niños. El Derecho Penal es un límite al poder punitivo. Uno asiste a un proceso de deterioro de esta concepción, y a un avance de políticas que son funcionales a que todos tienen que estar en la cárcel. Hay poca lógica de pensar el sistema penal como un límite, como un freno. Y más en el sistema penal juvenil”.

 

Luis Pedernera, coordinador del Comité de los Derechos del Niño. Entrevista Voz y Vos, Junio 2014

bottom of page