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Según el art. 74, el adolescente tiene derecho a contar con asistencia jurídica gratuita a partir de la detención, a lo largo del proceso y hasta que se complete la ejecución de las medidas que eventualmente disponga el Juez.

El rol de la defensa es fundamental para garantizar un proceso judicial respetuoso de los derechos de los adolescentes involucrados en el mismo. MƔs si, como ocurre en estos casos, la inmensa mayorƭa de los adolescentes y sus familias no tiene los recursos para contratar a un abogado de confianza y debe ser asesorado por un defensor de oficio. De acuerdo a las estadƭsticas disponibles, entre el 85% y el 95% de los adolescentes que pasan por el sistema de Justicia Penal Juvenil es asistido por el servicio de asistencia de oficio del Poder Judicial[1].

 

Luego de cumplidos los veinte días para la presentación de pruebas , la fiscalía debe definirse por la acusación o el sobreseimiento. Como muestran las estadísticas, son prÔcticamente nulos los casos en los que se decreta el sobreseimiento del adolescente. Para 2010, en el 98% de los casos, la fiscalía definió la acusación del adolescente, con la solicitud de la correspondiente medida socioeducativa.

 

A su vez, la defensa puede presentar y solicitar el estudio de nuevas pruebas. Sin embargo, sólo en el 1% de los casos así lo hizo. [2]

 

Por su parte, la postura de la defensa, tambiĆ©n en la gran mayorĆ­a de los casos, fue la de allanarse, es decir, la de aceptar, sin ningĆŗn tipo de cuestionamientos, el pedido de la fiscalĆ­a. Para 2010, en el 93.5% de los casos hubo allanamiento  de la defensa.  El allanamiento puede ser total, o la defensa puede contradecir la duración de la medida socioeducativa solicitada, es decir, solicitar una duración menor para su defendido. Para 2010, el 39% de los allanamientos fueron totales, lo que seƱala a su vez que en el 61% de los casos, la defensa contradijo –es decir, solicitó una medida socioeducativa de menor duración que la pedida por la fiscalĆ­a- la solicitud de la fiscalĆ­a. SegĆŗn el informe Delincuencia Juvenil en Montevideo, de donde fueron tomados estos datos, ā€œesto implica que en los Ćŗltimos perĆ­odos la defensa ha tenido una actitud mĆ”s activa en relación con la acusación de la fiscalĆ­aā€[3].

Asuntos iniciados

ā€œLa mayorĆ­a de los abogados se encuentran con el adolescente por primera vez, ahĆ­ mismo en la audiencia, con pocas posibilidades de intercambiar acerca de cuĆ”l es su rol, de explicarle al adolescente, en tĆ©rminos que entienda, cómo moverse. En esa lógica es muy difĆ­cil poder transmitirle al adolescente quĆ© se pretende con el proceso, cuĆ”les son los roles; que hay una persona que es el juez, que va a escuchar a otras dos personas, una es el fiscal y yo te voy a defender y vos cualquier cosa preguntame, etc. Ese intercambio muchas veces no opera en los hechos. Y cuando opera, son defensores realmente comprometidos, o defensores privadosā€.

 

Luis Pedernera, coordinador del ComitƩ de los Derechos del NiƱo. Entrevista Voz y Vos, Junio 2014.

Sentencia Definitiva

La sentencia definitiva es el último estadio del proceso. Se trata del pronunciamiento del Juez respecto al pedido de acusación de la fiscalía, el cual puede ser de absolución o de condena. En el último caso, el magistrado debe determinar lo que el CNA llama medidas socioeducativas.

 

Las medidas socioeducativas se dividen en privativas y no privativas de libertad. Las primeras podrÔn tener una duración de hasta cinco años. Las segundas estÔn contempladas en el art. 80 del CNA.

 

Según datos del Poder Judicial, para el año 2012 en Montevideo, el 53% de las medidas impuestas en la sentencia fueron privativas de libertad. En el interior, el porcentaje fue del 25%[1].

ā€œEl sistema tiene que ser funcional; la policĆ­a captura y el óptimo tiene que ser la privación de libertad. Hay una lógica muy perversa de hacer leyes en esta funcionalidad al sistema, que debe ser, ā€œcapturo y encierroā€, y no, el Derecho Penal, para nosotros, es un sistema de garantĆ­as para impedir el rĆ”pido ingreso al sistema penal, y mĆ”s en niƱos. El Derecho Penal es un lĆ­mite al poder punitivo. Uno asiste a un proceso de deterioro de esta concepción, y a un avance de polĆ­ticas que son funcionales a que todos tienen que estar en la cĆ”rcel. Hay poca lógica de pensar el sistema penal como un lĆ­mite, como un freno. Y mĆ”s en el sistema penal juvenilā€.

 

Luis Pedernera, coordinador del ComitƩ de los Derechos del NiƱo. Entrevista Voz y Vos, Junio 2014

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