top of page

La instancia policial

El paso de un adolescente por el sistema penal juvenil comienza, en la gran mayoría de los casos, con la detención policial. Ya para el caso de que un adolescente sea detenido por la policía, el CNA establece criterios determinados que regulan este contacto entre el adolescente y las fuerzas del orden. 

El artículo 74 del CNA, en su literal C, establece el principio que condiciona la detención de un adolescente. La misma sólo puede ocurrir en casos de “infracciones flagrantes o existiendo elementos de convicción suficientes sobre la comisión de una infracción”. En este último caso, la detención puede realizarse únicamente “mediante orden escrita” del Juez competente. Finalmente, agrega que “la detención será una medida excepcional”[1].

[1] CNA. Art. 74 .C

[2] CNA. Art. 76/1/b

[3] CNA. Art. 76/1/d

[4] CNA. Art. 111/1

[5]LÓPEZ, Agustina; PALUMMO, Javier; Delincuencia Juvenil en la Ciudad de Montevideo. Observatorio del Sistema Judicial, Fundación Justicia y Derecho, Montevideo, 2013, p. 25. 

El CNA rodea de garantías a la actividad policial, como forma de evitar la arbitrariedad o la ilegalidad de las detenciones, el desarrollo de actividad relevante para el proceso sin las debidas garantías, o los episodios de violencia. La normativa evidencia el interés en reducir al mínimo el contacto del niño con la autoridad policial y en limitar la intervención de esta. Así se establece el control judicial inmediato, indispensable para prevenir la arbitrariedad o ilegalidad de las detenciones.

 

Delincuencia Juvenil en la Ciudad de Montevideo, OSJ, Fundación Justicia y Derecho, 2013, p. 24.

Sin embargo, investigaciones realizadas en los últimos años dan cuenta del escaso cumplimiento de esta norma. Para los años 2009-2010, sólo el 16.4% de las detenciones de adolescentes por parte de la policía, fue realizada in fraganti delito. A su vez, únicamente el 6.45% de las detenciones se realizó por orden judicial. Esto deja que el 80.3% de las detenciones de adolescentes por parte de la policía, fueron realizadas sin un fundamento que justificara la misma, en tanto no existía orden judicial ni tuvieron lugar in fraganti delito.

El artículo 76, en tanto, que regula los cometidos de la autoridad policial, establece que una vez que un adolescente es detenido por la policía, el Juez debe ser comunicado de forma inmediata, o en un plazo máximo de dos horas[2]. Lo mismo ocurre con los padres o responsables de ese adolescente, quienes deben ser informados de la situación, “como forma de asegurar” las garantías y derechos de ese adolescente[3]

El artículo 111, por su parte, establece la preceptividad de esta comunicación. La misma debe realizarla la autoridad policial y debe incluir a los padres o responsables del adolescente, a su defensor, y al Ministerio Público[4].

 

Pero tampoco en estos aspectos el cumplimiento de la norma es la regla. Datos correspondientes al período 2009-2010, incluidos en el ya citado informe de la Fundación Justicia y Derecho, revelan que sólo en el 36% de las detenciones se respetó el plazo máximo establecido en el CNA. A su vez, sólo en el 12.9% de las detenciones ocurridas en 2010, la policía informó a los padres o responsables del adolescente, de la detención del menor de edad[5].

bottom of page