
La instancia policial
El paso de un adolescente por el sistema penal juvenil comienza, en la gran mayorĆa de los casos, con la detención policial. Ya para el caso de que un adolescente sea detenido por la policĆa, el CNA establece criterios determinados que regulan este contacto entre el adolescente y las fuerzas del orden.
El artĆculo 74 del CNA, en su literal C, establece el principio que condiciona la detención de un adolescente. La misma sólo puede ocurrir en casos de āinfracciones flagrantes o existiendo elementos de convicción suficientes sobre la comisión de una infracciónā. En este Ćŗltimo caso, la detención puede realizarse Ćŗnicamente āmediante orden escritaā del Juez competente. Finalmente, agrega que āla detención serĆ” una medida excepcionalā[1].
[1] CNA. Art. 74 .C
[2] CNA. Art. 76/1/b
[3] CNA. Art. 76/1/d
[4] CNA. Art. 111/1
[5]LĆPEZ, Agustina; PALUMMO, Javier; Delincuencia Juvenil en la Ciudad de Montevideo. Observatorio del Sistema Judicial, Fundación Justicia y Derecho, Montevideo, 2013, p. 25.
El CNA rodea de garantĆas a la actividad policial, como forma de evitar la arbitrariedad o la ilegalidad de las detenciones, el desarrollo de actividad relevante para el proceso sin las debidas garantĆas, o los episodios de violencia. La normativa evidencia el interĆ©s en reducir al mĆnimo el contacto del niƱo con la autoridad policial y en limitar la intervención de esta. AsĆ se establece el control judicial inmediato, indispensable para prevenir la arbitrariedad o ilegalidad de las detenciones.
Delincuencia Juvenil en la Ciudad de Montevideo, OSJ, Fundación Justicia y Derecho, 2013, p. 24.
Sin embargo, investigaciones realizadas en los Ćŗltimos aƱos dan cuenta del escaso cumplimiento de esta norma. Para los aƱos 2009-2010, sólo el 16.4% de las detenciones de adolescentes por parte de la policĆa, fue realizada in fraganti delito. A su vez, Ćŗnicamente el 6.45% de las detenciones se realizó por orden judicial. Esto deja que el 80.3% de las detenciones de adolescentes por parte de la policĆa, fueron realizadas sin un fundamento que justificara la misma, en tanto no existĆa orden judicial ni tuvieron lugar in fraganti delito.
El artĆculo 76, en tanto, que regula los cometidos de la autoridad policial, establece que una vez que un adolescente es detenido por la policĆa, el Juez debe ser comunicado de forma inmediata, o en un plazo mĆ”ximo de dos horas[2]. Lo mismo ocurre con los padres o responsables de ese adolescente, quienes deben ser informados de la situación, ācomo forma de asegurarā las garantĆas y derechos de ese adolescente[3].
El artĆculo 111, por su parte, establece la preceptividad de esta comunicación. La misma debe realizarla la autoridad policial y debe incluir a los padres o responsables del adolescente, a su defensor, y al Ministerio PĆŗblico[4].
Pero tampoco en estos aspectos el cumplimiento de la norma es la regla. Datos correspondientes al perĆodo 2009-2010, incluidos en el ya citado informe de la Fundación Justicia y Derecho, revelan que sólo en el 36% de las detenciones se respetó el plazo mĆ”ximo establecido en el CNA. A su vez, sólo en el 12.9% de las detenciones ocurridas en 2010, la policĆa informó a los padres o responsables del adolescente, de la detención del menor de edad[5].