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La instancia policial

El paso de un adolescente por el sistema penal juvenil comienza, en la gran mayorĆ­a de los casos, con la detenciĆ³n policial. Ya para el caso de que un adolescente sea detenido por la policĆ­a, el CNA establece criterios determinados que regulan este contacto entre el adolescente y las fuerzas del orden. 

El artĆ­culo 74 del CNA, en su literal C, establece el principio que condiciona la detenciĆ³n de un adolescente. La misma sĆ³lo puede ocurrir en casos de ā€œinfracciones flagrantes o existiendo elementos de convicciĆ³n suficientes sobre la comisiĆ³n de una infracciĆ³nā€. En este Ćŗltimo caso, la detenciĆ³n puede realizarse Ćŗnicamente ā€œmediante orden escritaā€ del Juez competente. Finalmente, agrega que ā€œla detenciĆ³n serĆ” una medida excepcionalā€[1].

[1] CNA. Art. 74 .C

[2] CNA. Art. 76/1/b

[3] CNA. Art. 76/1/d

[4] CNA. Art. 111/1

[5]LƓPEZ, Agustina; PALUMMO, Javier; Delincuencia Juvenil en la Ciudad de Montevideo. Observatorio del Sistema Judicial, FundaciĆ³n Justicia y Derecho, Montevideo, 2013, p. 25. 

El CNA rodea de garantĆ­as a la actividad policial, como forma de evitar la arbitrariedad o la ilegalidad de las detenciones, el desarrollo de actividad relevante para el proceso sin las debidas garantĆ­as, o los episodios de violencia. La normativa evidencia el interĆ©s en reducir al mĆ­nimo el contacto del niƱo con la autoridad policial y en limitar la intervenciĆ³n de esta. AsĆ­ se establece el control judicial inmediato, indispensable para prevenir la arbitrariedad o ilegalidad de las detenciones.

 

Delincuencia Juvenil en la Ciudad de Montevideo, OSJ, FundaciĆ³n Justicia y Derecho, 2013, p. 24.

Sin embargo, investigaciones realizadas en los Ćŗltimos aƱos dan cuenta del escaso cumplimiento de esta norma. Para los aƱos 2009-2010, sĆ³lo el 16.4% de las detenciones de adolescentes por parte de la policĆ­a, fue realizada in fraganti delito. A su vez, Ćŗnicamente el 6.45% de las detenciones se realizĆ³ por orden judicial. Esto deja que el 80.3% de las detenciones de adolescentes por parte de la policĆ­a, fueron realizadas sin un fundamento que justificara la misma, en tanto no existĆ­a orden judicial ni tuvieron lugar in fraganti delito.

El artĆ­culo 76, en tanto, que regula los cometidos de la autoridad policial, establece que una vez que un adolescente es detenido por la policĆ­a, el Juez debe ser comunicado de forma inmediata, o en un plazo mĆ”ximo de dos horas[2]. Lo mismo ocurre con los padres o responsables de ese adolescente, quienes deben ser informados de la situaciĆ³n, ā€œcomo forma de asegurarā€ las garantĆ­as y derechos de ese adolescente[3]

El artĆ­culo 111, por su parte, establece la preceptividad de esta comunicaciĆ³n. La misma debe realizarla la autoridad policial y debe incluir a los padres o responsables del adolescente, a su defensor, y al Ministerio PĆŗblico[4].

 

Pero tampoco en estos aspectos el cumplimiento de la norma es la regla. Datos correspondientes al perĆ­odo 2009-2010, incluidos en el ya citado informe de la FundaciĆ³n Justicia y Derecho, revelan que sĆ³lo en el 36% de las detenciones se respetĆ³ el plazo mĆ”ximo establecido en el CNA. A su vez, sĆ³lo en el 12.9% de las detenciones ocurridas en 2010, la policĆ­a informĆ³ a los padres o responsables del adolescente, de la detenciĆ³n del menor de edad[5].

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