La instancia policial
El paso de un adolescente por el sistema penal juvenil comienza, en la gran mayorĆa de los casos, con la detenciĆ³n policial. Ya para el caso de que un adolescente sea detenido por la policĆa, el CNA establece criterios determinados que regulan este contacto entre el adolescente y las fuerzas del orden.
El artĆculo 74 del CNA, en su literal C, establece el principio que condiciona la detenciĆ³n de un adolescente. La misma sĆ³lo puede ocurrir en casos de āinfracciones flagrantes o existiendo elementos de convicciĆ³n suficientes sobre la comisiĆ³n de una infracciĆ³nā. En este Ćŗltimo caso, la detenciĆ³n puede realizarse Ćŗnicamente āmediante orden escritaā del Juez competente. Finalmente, agrega que āla detenciĆ³n serĆ” una medida excepcionalā[1].
[1] CNA. Art. 74 .C
[2] CNA. Art. 76/1/b
[3] CNA. Art. 76/1/d
[4] CNA. Art. 111/1
[5]LĆPEZ, Agustina; PALUMMO, Javier; Delincuencia Juvenil en la Ciudad de Montevideo. Observatorio del Sistema Judicial, FundaciĆ³n Justicia y Derecho, Montevideo, 2013, p. 25.
El CNA rodea de garantĆas a la actividad policial, como forma de evitar la arbitrariedad o la ilegalidad de las detenciones, el desarrollo de actividad relevante para el proceso sin las debidas garantĆas, o los episodios de violencia. La normativa evidencia el interĆ©s en reducir al mĆnimo el contacto del niƱo con la autoridad policial y en limitar la intervenciĆ³n de esta. AsĆ se establece el control judicial inmediato, indispensable para prevenir la arbitrariedad o ilegalidad de las detenciones.
Delincuencia Juvenil en la Ciudad de Montevideo, OSJ, FundaciĆ³n Justicia y Derecho, 2013, p. 24.
Sin embargo, investigaciones realizadas en los Ćŗltimos aƱos dan cuenta del escaso cumplimiento de esta norma. Para los aƱos 2009-2010, sĆ³lo el 16.4% de las detenciones de adolescentes por parte de la policĆa, fue realizada in fraganti delito. A su vez, Ćŗnicamente el 6.45% de las detenciones se realizĆ³ por orden judicial. Esto deja que el 80.3% de las detenciones de adolescentes por parte de la policĆa, fueron realizadas sin un fundamento que justificara la misma, en tanto no existĆa orden judicial ni tuvieron lugar in fraganti delito.
El artĆculo 76, en tanto, que regula los cometidos de la autoridad policial, establece que una vez que un adolescente es detenido por la policĆa, el Juez debe ser comunicado de forma inmediata, o en un plazo mĆ”ximo de dos horas[2]. Lo mismo ocurre con los padres o responsables de ese adolescente, quienes deben ser informados de la situaciĆ³n, ācomo forma de asegurarā las garantĆas y derechos de ese adolescente[3].
El artĆculo 111, por su parte, establece la preceptividad de esta comunicaciĆ³n. La misma debe realizarla la autoridad policial y debe incluir a los padres o responsables del adolescente, a su defensor, y al Ministerio PĆŗblico[4].
Pero tampoco en estos aspectos el cumplimiento de la norma es la regla. Datos correspondientes al perĆodo 2009-2010, incluidos en el ya citado informe de la FundaciĆ³n Justicia y Derecho, revelan que sĆ³lo en el 36% de las detenciones se respetĆ³ el plazo mĆ”ximo establecido en el CNA. A su vez, sĆ³lo en el 12.9% de las detenciones ocurridas en 2010, la policĆa informĆ³ a los padres o responsables del adolescente, de la detenciĆ³n del menor de edad[5].