ĀæCĆ³mo funciona el Sistema Penal Juvenil?
ĀæQuĆ© ocurre con un adolescente desde que es capturado por la policĆa por su presunta responsabilidad en un delito, hasta que el juez determina una condena? ĀæQuĆ© establece el CĆ³digo de la NiƱez y la Adolescencia (CNA) sobre cada uno de estos pasos y quĆ© indican los especialistas y las investigaciones que se han hecho, respecto a su cumplimiento?
La aprobaciĆ³n en 1989 de la ConvenciĆ³n sobre los Derechos del NiƱo (CDN) āratificada al aƱo siguiente por nuestro paĆs- significĆ³ el āreconocimiento explĆcitoā de la responsabilidad de los adolescentes a partir de los 13 aƱos, asĆ como la inclusiĆ³n de determinadas garantĆas āque orientan una reacciĆ³n del Estado ante el delito juvenilā[1].
Esto implicĆ³ la creaciĆ³n de un modelo jurĆdico especializado, que derivĆ³ en una ruptura entre ālas respuestas estatales ante necesidades de protecciĆ³n āabandono, situaciĆ³n de calle, vulneraciĆ³n- y las relacionadas con el delitoā[2].
Cuando en el 2004 el Parlamento de nuestro paĆs aprobĆ³ el CĆ³digo de la NiƱez y la Adolescencia (Ley 17.823), como forma de adecuar la legislaciĆ³n interna a los preceptos de la CDN, se estableciĆ³ un sistema de justicia especĆfico para los adolescentes de entre 13 y 18 aƱos (artĆculos 69 al 116), āel cual define la reacciĆ³n del Estado frente a los adolescentes acusados de infringir la leyā[3].
Legalidad: Las personas de entre 13 y 18 aƱos solo pueden ser sometidas a la justicia penal juvenil por infringir la ley. Las garantĆas de la legalidad incluyen la definiciĆ³n de los hechos punibles, el procedimiento de enjuiciamiento, las consecuencias jurĆdico-penales y la ejecuciĆ³n de estas. La situaciĆ³n social de los adolescentes de entre 13 y 18 aƱos no puede ser utilizada como argumento para la intervenciĆ³n de la justicia penal ni como agravante de una pena.
Excepcionalidad y brevedad: La detenciĆ³n y la privaciĆ³n de libertad de los adolescentes deben ser medidas de Ćŗltimo recurso y en caso de optarse por una de ellas, debe ser por el menor tiempo posible.
EspecializaciĆ³n: El enjuiciamiento, la sanciĆ³n y la ejecuciĆ³n de medidas penales para personas de entre 13 y 18 aƱos, requieren un sistema especializado, diferenciado del de los adultos.
ProtecciĆ³n y garantĆas: El sistema penal juvenil debe atender a la protecciĆ³n y las garantĆas de desarrollo de los adolescentes, asĆ como a su plena integraciĆ³n en la sociedad.
Principio de no regresividad: Una vez que ratifican tratados internacionales y adecĆŗan su normativa a los mismos, los Estados tienen la obligaciĆ³n de no retroceder en los estĆ”ndares alcanzados por su legislaciĆ³n interna.
[1] Observatorio de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en Uruguay 2012, UNICEF, 2012, p. 83
[2] Ćbid, p. 84
[3] Ćbid, p. 85
[4] Ćdem
Cinco son los principios generales que rigen el sistema de Justicia Penal Juvenil[4]: