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¿Qué se vota el 26 de octubre?

1 - La propuesta de Reforma Constitucional establece la modificación del art. 43 y la disposición transitoria y especial B de la Constitución de la República.

El art. 43 establece: 

La ley procurará que la delincuencia infantil esté sometida a un régimen especial en que se dará participación a la mujer.

 

La iniciativa modifica el artículo, estableciendo “como prioridad la protección de las víctimas del delito” y enumera una serie de propuestas, que analizaremos a continuación. 

 

La primera de ellas tiene que ver directamente con la reducción de la mayoría de edad penal: las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años serán penalmente responsables y serán castigados de conformidad con las disposiciones del Código Penal (Ley 9.155 de 4 de diciembre de 1933 y sus modificativas), por la comisión intencional de los delitos de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones graves, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, secuestro y violación, así como por los demás delitos que indique la ley.

Este es el punto clave de la propuesta. De aprobarse, los adolescentes mayores de 16 años serán juzgados penalmente como personas adultas, en tanto se les aplicará el Código Penal de adultos. Pero hay un punto que es importantísimo destacar, que no ha sido mencionado por los impulsores del plebiscito, ni discutido a nivel periodístico. La iniciativa, que en un principio dice apuntar únicamente a los delitos considerados graves, como el homicidio y la rapiña, entre otros, deja abierta en su redacción la posibilidad de que los adolescentes sean juzgados como adultos, en todos los “demás delitos que indique la ley”. 

Esto es, que ya no sólo se aplicará el Código Penal para los delitos graves, sino para cualquier tipo de delito. Así, en el caso del hurto, que se castiga con “hasta seis años de penitenciaría” (art. 340), un adolescente de 16 años podría estar hasta seis años privado de libertad.

Para el caso de los delitos graves, como la rapiña, el Código Penal establece penas de hasta 16 años de prisión, mientras que el asesinato puede llegar a tener una pena de entre 15 y 30 años de prisión según los agravantes.

De esta manera, un adolescente que ingrese a prisión con 16 años, podrá estar privado de libertad hasta los 46 años. Habrá terminado de desarrollarse como individuo, habrá atravesado su juventud y su adultez privado de libertad y regresará a la sociedad y su comunidad, con casi 50 años de edad.

 

¿Cuáles serán las posibilidades reales de sociabilización de esa persona, que recobrará su libertad tres décadas después de haber sido sentenciado por un delito?

Los efectos nocivos de la privación de libertad se potencian cuando se trata de adolescentes.

Por tratarse de personas que aún están desarrollando su personalidad, los tratados internacionales establecieron que la privación de libertad para las personas menores de 18 años

debe ser la última opción punitiva de la Justicia y por el menor tiempo posible.

En nuestro país, el Código de la Niñez y la Adolescencia establece un máximo de cinco años de privación de libertad, lo que ya implica que una vez cumplida la pena, habrán pasado la cuarta parte de su vida en prisión. 

Por este motivo es que se establece un Sistema Penal Juvenil diferenciado del régimen adulto. Se entiende que los adolescentes no han alcanzado antes de los 18 años, el grado de madurez suficiente para ser tratados como personas adultas.

 

Por ello es que se fija en 18 años la edad a partir de la cual los adolescentes pueden votar –en este caso se da la paradoja que los principales involucrados en el tema no podrán expresarse-, conducir un vehículo, comprar tabaco y alcohol, o salir del país sin la autorización de un adulto.

 

Como señala el especialista Emilio García Méndez, los adolescentes no son penalmente imputables, como lo son los adultos, sino que son penalmente responsables, motivo por el cual se les aplica una legislación especial, distinta a la de adultos, con medidas de carácter socioeducativo[1].

 

Este es el espíritu del Art. 79 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que establece que todas las medidas impuestas por el Juez a un adolescente responsabilizado por un delito, “tendrán carácter educativo, procurarán la asunción de responsabilidad del adolescente y buscarán fortalecer el respeto del mismo por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros…”[2].

[1]En LAURA LÓPEZ GALLEGO Y ALEJANDRA PADILLA: “Responsabilidad adolescentes y prácticas ‘psi’. Relaciones peligrosas”, en Los Sentidos del Castigo. El debate uruguayo sobre la responsabilidad en la infracción adolescente, Trilce-CSIC, Montevideo, 2013, p. 75

 

[2] CNA. Art. 79 Citado en LAURA LÓPEZ GALLEGO Y ALEJANDRA PADILLA, Ibíd. 

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