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2- La propuesta establece además que “en los procedimientos penales seguidos a menores de dieciocho años, el Tribunal actuante podrá admitir como eximente o atenuante la ausencia de madurez o discernimiento suficientes”. 

Este aspecto ya está previsto en el Código de la Niñez y la Adolescencia. El artículo 69 señala que el Juez determinará la comisión o no de un delito, “cuando reúna los elementos de convicción suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la personalidad psicosocial del infractor; avalado por un equipo técnico, que permita concluir que el adolescente disponía la capacidad cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar”. 

3- El proyecto de reforma plantea mantener los antecedentes de los delitos cometidos por adolescentes, lo cual también ya forma parte del Código de la Niñez y la Adolescencia. 

La Ley 18.778, de Julio de 2011, modificó los artículos 116 y 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia, estableciendo la creación, por parte de la Suprema Corte de Justicia, de un Registro Nacional de Antecedentes Judiciales de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. 

4- La iniciativa propone agravar las penas para los adultos que comentan delitos valiéndose de la participación de menores de edad. Este aspecto ya se encuentra contemplado en nuestra normativa jurídica.

Según el art. 59 del Código Penal (1934), la utilización de menores de edad por parte de adultos, para la comisión de delitos, es considerado un agravante. 

5- Otro de los puntos incluidos en el proyecto de reforma constitucional, que ya están en funcionamiento, es el que propone la creación de “un servicio descentralizado dedicado exclusivamente a la internación y la rehabilitación” de los adolescentes menores de 18 años que hayan cometido un delito.

Ese servicio descentralizado es el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (Sirpa), creado con la aprobación de todos los partidos políticos por la Ley 18.771, en julio del año 2011, para la ejecución de las medidas socioeducativas dispuestas por la Justicia a los adolescentes que hayan cometido un delito. 

La iniciativa de reforma constitucional entrará en vigencia una vez proclamado el resultado del plebiscito por parte de la Corte Electoral. Esto significa que en caso de aprobarse, a partir del lunes 27 de octubre, los adolescentes mayores de 16 años serán juzgados penalmente como personas adultas.

 

En el marco de una coyuntura crítica en lo que respecta a los centros de privación de libertad, tanto de adultos como de adolescentes, con elevados niveles de reincidencia y hacinamiento, es válida la pregunta de si la pretendida solución al problema de la seguridad pública, se puede alcanzar con medidas de endurecimiento punitivo.

 

Los profesionales de la comunicación pueden enriquecer el debate público dando a conocer cada uno de los puntos que propone la reforma y cuáles son los alcances de la misma, en caso de que ésta sea aprobada.

¿Qué se vota el 26 de octubre?

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