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Aunque no fue el primer cuerpo normativo internacional dirigido a la promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)[1], aprobada en 1989, significó un cambio de paradigma fundamental, en tanto niños, niñas y adolescentes dejaron de ser “objetos de tutela, cuidado y control”[2], para convertirse en sujetos plenos de derechos, ubicando a su vez al mundo adulto, representado en la familia, la sociedad y el Estado, como sujetos garantes de estos derechos[3]

 

Para la CDN, son niños todas las personas menores de dieciocho años de edad (art. 1º). 

La CDN es el tratado sobre derechos humanos para niños, niñas y adolescentes de mayor amplitud y aplicación, en tanto obliga a los países partes a actuar en consonancia con la misma, a través de la adecuación de su legislación nacional y su estructura institucional a los principios que de ésta emanan. 

Dado su carácter vinculante y su alcance universal, bien puede señalarse como “el consenso de las diferentes culturas y sistemas jurídicos de la humanidad en los aspectos esenciales de la infancia y la adolescencia”[1].

Se trata además del tratado internacional más ratificado de la historia: todos los países miembros de las Naciones Unidas, excepto Estados Unidos y Somalia, lo han hecho.En lo que respecta específicamente a la Justicia Penal Juvenil, la importancia de la CDN es igualmente sustantiva.

 

Podríamos decir que la CDN fue un punto de llegada de una serie de normativas específicas sobre el tema, al tiempo que se convirtió, tras su aprobación, en punto de partida para la adecuación institucional de sus preceptos en cada uno de los países.

Legislación Internacional

[1] LA CONVENCIÓN EN TUS MANOS. Los derechos de la infancia y la adolescencia. Unicef Uruguay, 2004, p. 29

[2] http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm

[3] GUÍA Periodismo de calidad para la cobertura  y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes. VozyVos, Unicef, Universidad Católica, Montevideo, 2012, p. 13.

[4] Ídem.

[5] LA CONVENCIÓN EN TUS MANOS. Los derechos de la infancia y la adolescencia. Unicef Uruguay, 2004, p. 15.

[6] http://www2.ohchr.org/spanish/law/reglas_beijing.htm

[7] http://www2.ohchr.org/spanish/law/directrices_riad.htm

[8] http://www2.ohchr.org/spanish/law/menores.htm

[9] http://www2.ohchr.org/spanish/law/reglas_tokio.htm

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia para la Infancia y la Adolescencia, conocidas como Reglas de Beijing (1985)[1], las Directrices de las Naciones Unidas Para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad, 1990)[2], las Reglas de las Naciones Unidas Para la Protección de los Adolescentes Privados de Libertad (Reglas de La Habana, 1990)[3] y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Sobre las Medidas No Privativas de Libertad (Reglas de Tokio, 1990)[4], conforman la legislación internacional específica sobre Justicia Penal Juvenil, a cuyo cumplimiento se han comprometido todos los Estados miembros de las Naciones Unidas.

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