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Legislación Nacional

Uruguay fue de los últimos países de América Latina en adecuar su legislación nacional a la CDN. Lo hizo en el año 2004, con la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), que actualizó el marco normativo para los menores de 18 años, tras 70 años de vigencia del Código del Niño de 1934.

No obstante haber sido aprobado con el voto de todos los partidos políticos, en diez años no se ha logrado adaptar completamente nuestro marco institucional de forma acorde a lo establecido en el CNA. 

Por ejemplo, el establecimiento de plazos mínimos de privación de libertad, contradice los principios de excepcionalidad expresados en el artículo 37 de la CDN y el artículo 76 del CNA, que señalan que la privación de libertad será utilizada únicamente como medida de último recurso, durante el período más breve posible. El CNA agrega que el Juez “deberá fundamentar por qué no es posible aplicar otra medida distinta a la de privación de libertad”.

Las consecuencias negativas de la privación de libertad, más allá de las condiciones de reclusión, ejercen una influencia negativa sobre cualquier individuo y se profundizan si estos son adolescentes en pleno desarrollo. 

En esta misma consideración ingresa la medida de extender la prisión preventiva como medida cautelar, ya que el artículo 13 de las Reglas de Beijing establece que también ésta debe ser aplicada como último recurso y durante el plazo más breve posible. A su vez, el artículo 72 del CNA, señala que el Juez deberá optar entre las cinco medidas cautelares que propone el CNA, por aquella que “menos perjudique al adolescente” [4].

En el caso de las recientes modificaciones legislativas, la prisión preventiva se aplica en función de la conducta, olvidando que la misma debe aplicarse cuando existe riesgo de que la persona acusada se fugue o amenace a víctimas o testigos, y no en función del delito por el que el adolescente fue acusado y por el que aún no fue declarado culpable

[1] Ley 19.055, aprobada el 27 de diciembre de 2012 /  http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=19055&Anchor=

[2] Ley 18.777, aprobada el 11 de agosto de 2011 / http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18777&Anchor=

[3] Ley 18.778, aprobada el 11 de agosto de 2011 / http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18778&Anchor=

[4] Las medidas cautelares previstas en el Código de la Niñez y la Adolescencia son: 1) La prohibición de salir del país. 2) La prohibición de acercarse a la víctima o a otras personas, de concurrir a determinados lugares o de tomar contacto  con personas determinadas. 3) La obligación de concurrir periódicamente al Tribunal o ante la autoridad que el Juez determine. 4) El arresto domiciliario.

5) La internación provisoria.

Por el contrario, las modificaciones realizadas en los últimos años en lo que respecta a la Justicia Penal Juvenil, como el establecimiento de un mínimo de un año de privación de libertad para algunos delitos[1], la extensión del tiempo de internación provisoria como medida cautelar, de 60 a 90 días [2], o el mantenimiento de los antecedentes judiciales de los adolescentes en conflicto con la ley[3], podrían considerarse regresivas, en tanto van a contramano de la propia CDN y de nuestro CNA. 

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