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Como periodistas y comunicadores debemos tener presente el contenido y el alcance de la legislación a la hora de realizar nuestro trabajo, ya que nuestra profesión conlleva un grado de responsabilidad importante, en tanto contribuimos a la construcción de lo que la opinión pública entiende por realidad.

 

Somos, en otras palabras, mediadores; nos ubicamos entre los hechos y en cómo estos son percibidos por la población y convertidos en imaginario social. El modo en que presentemos estos hechos, resulta clave para generar en la opinión púbica una nueva mirada sobre la niñez y la adolescencia; una mirada que los integre como sujetos de derechos.

 

El cambio de paradigma que supuso la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) primero y el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA-Ley 17.823) después, alcanza a los profesionales de la comunicación. Así, también los periodistas debemos adecuar nuestra tarea diaria para proteger y promover los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes, sin que esto vaya en desmedro de la calidad de la información, pero sí teniendo como premisa que el interés superior del niño debe prevalecer en cualquier circunstancia, incluso sobre la libertad que tenemos los periodistas para informar sobre asuntos de interés público.

 

Es nuestra tarea, además, velar por el cumplimiento de estas normas por parte de las instituciones y organismos del Estado, dar seguimiento y visibilidad a las políticas públicas y promover prácticas periodísticas que incluyan contenidos para niños, niñas y adolescentes, y que tomen en cuenta su opinión sobre los temas que, directa o indirectamente, los afectan e involucran.   

¡Periodistas!

Legislación

¿De qué hablamos cuando hablamos de Justicia Penal Juvenil?

 

Para los adolescentes de entre 13 y 18 años, rige en nuestro país un sistema de Administración de Justicia, que a la vez que expande a los adolescentes los derechos y garantías procesales del Código Penal de adultos, toma en especial consideración cuestiones específicas vinculadas con la edad. Esta distinción se basa en que la adolescencia es una etapa de la vida en que las personas están en pleno desarrollo de su identidad, en un proceso de evolución intelectual y emocional, en el que aún está en formación el “sentido de autonomía y de capacidad tanto para el cuestionamiento del sistema de referencias como para la interacción con la sociedad”[1].

 

Se trata de personas en formación, a las que el paso por el sistema judicial puede dejar marcas profundas que determinarán la forma en que ingresará al mundo adulto. Por estos motivos es que se habla de medidas socioeducativas en lugar de penas, ya que el énfasis no está ubicado en el castigo, sino en el proceso educativo y la responsabilización del adolescente. Para ello, la legislación vigente establece una variedad de medidas a las que la Justicia puede acudir a la hora de imponer una sanción al adolescente que comete una infracción o delito. La privación de libertad se prevé como el último recurso y únicamente para aquellos delitos considerados gravísimos por nuestro Código Penal.

 

 

[1] LA CONVENCIÓN EN TUS MANOS. Los derechos de la infancia y la adolescencia. Unicef Uruguay, 2004, p. 29

 

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